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jueves, 16 de febrero de 2012

Limites estatales de velocidad en Yucatán

¿Cuáles son los límites de velocidad establecidos en nuestro Estado? 

En Mérida Yucatán ya implementaron una nueva técnica para reducir los límites de velocidad, es como una cámara la cual tiene un sensor de velocidad, ésta es programada y cuando un coche cruza la calle y no respeta el límite de velocidad establecido, la máquina lo detecta y automáticamente toma la foto de las placas de dicho vehículo. Posteriormente te llegará a tu domicilio una carta con una llamada de atención o una multa según sea el caso y el número de veces que hayas faltado al reglamento. La mayoría de los ciudadanos no respetamos los límites establecidos, y no es porque nos guste llevarle la contraria a la ley, sino, porque no sabemos cuáles son esos límites de velocidad que debemos de respetar.
El título décimo del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán se llama “tránsito de vehículos”, en él se encuentra el Capítulo III “De los límites de velocidad”, y según el Artículo 235: los conductores estarán obligados a respetar los límites generales de velocidad establecidos en este Reglamento y en los Dispositivos para el control del Tránsito y Vialidad, en las vías públicas.

El artículo 236 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán menciona: cuando no existan Dispositivos para el control del Tránsito y la Vialidad, que señalen otros, los límites de velocidad será los siguientes.
I. En carreteras estatales: velocidad máx. 80km/h, velocidad min. 60km/h. (Multa de 19 a 25 días de salario mínimo).
II. Periférico de la ciudad de Mérida:
a) velocidad máx. 90km/h, velocidad min. 70km/h. carril central. (Multa de 23 a 25 días de salario mínimo).
b) velocidad máx. 90km/h, velocidad min. 70km/h. carril izquierdo. (Multa de 19 a 25 días de salario mínimo).
c) velocidad máx. 80km/h, velocidad min. 60km/h. carril derecho. (Multa de 19 a 25 días de salario mínimo).
III. Calles: velocidad máx. 40km/h, velocidad min. 20km/h. (Multa de 19 a 25 días de salario mínimo).
IV. Zonas escolares, de hospitales, templos y frente a centros de reunión: 20km/h máximo. (Multa de 19 a 25 días de salario mínimo).
En conclusión podemos decir que en nuestra sociedad no estamos acostumbrados a informarnos, tenemos que ejercer nuestras obligaciones pero, también nuestros derechos, y la mejor forma de hacerlo es ejerciendo nuestro derecho a la información.
por LILIAYDI BRICEÑO CIAU

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